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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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El 10 de diciembre de 1948, la
Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos
Humanos. En sus 30 artículos, la
Declaración detalla los derechos
fundamentales de índole civil,
cultural, económica, política y
social que deben disfrutar todas las
personas en todos los países. |
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Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los
seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y
de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como
ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamadas en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado. Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos
respectivos. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en
esta declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad
democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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